Seguro de rotura de maquinaria

Asegura la continuidad de tu producción con nuestro seguro de rotura de maquinaria. Cobertura integral para reparación o
reemplazo rápido, minimizando
pérdidas y garantizando tu
operatividad sin interrupciones.

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El Seguro Rotura de Maquinaria de MAPFRE Ecuador ofrece a la industria un amparo eficiente para cubrir sus costosas máquinas e instalaciones. En caso de daños o pérdidas, súbitos e imprevistos, la Compañía indemnizará para la reparación o reemplazo de los aparatos.

 

  • Impericia, Negligencia, Actos mal intencionados
  • Cortocircuito, exceso de voltaje
  • Desperfectos

    En diseño, fabricación, errores de montaje.
  • Falta de agua en calderas

    Y otros aparatos de vapor.
  • Rotura

    Debido a fuerza centrífuga.
  • Cuerpos extraños

    Fallos en dispositivos de regulación.
  • Tempestad
  • Cualquier causa no excluida

Entre las coberturas adicionales se ofrecen un amplio número de alternativas dependiendo de las necesidades que se presenten según el giro de negocio. Las mismas se encuentran centradas en los siguientes ramos principalmente:

  • Honorarios y gastos de viaje y estadía de técnicos, expertos, interventores, ingenieros y consultores: cubre los honorarios de ingenieros, arquitectos y topógrafos (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), que sean necesarios para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada al ser destruida o dañada por un riesgo cubierto bajo ésta póliza, siempre que la compañía no ejerza su derecho de reemplazar en todo o en parte la propiedad así destruida o dañada.
  • Gastos extraordinarios: los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor de arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes dañados por un siniestro amparado por la póliza.
  • Flete aéreo y/o expreso: mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la Compañía indemnizará al asegurado, los gastos adicionales por concepto de flete aéreo, siempre que tales gastos resulten como consecuencia de un daño a los bienes asegurados, indemnizable bajo la póliza.
  • Gastos adicionales por horas extras: cubre los gastos extraordinarios por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo), hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de esta póliza.
  • Aceites, lubricantes y refrigerantes: cubre hasta el sublímite fijado en las mismas, la pérdida de aceites lubricantes y/o refrigerantes por los daños materiales sufridos por la maquinaria descrita en las condiciones particulares de esta póliza.